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TARJETAS REVOLVING: LA NUEVA TÁCTICA DE WIZINK PARA EVITAR LITIGIOS FRACASA EN SEDE JUDICIAL


El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Wizink Bank y un usuario en marzo de 2015, pese a la existencia de un supuesto acuerdo transaccional en el que el cliente renunciaba al ejercicio de acciones legales.


La sentencia, de 20 de mayo de 2022, rechaza que el consumidor haya mostrado su conformidad si sencillamente se limitó a clicar en un enlace facilitado por Wizink vía SMS y correo electrónico.


Ya en sede judicial, la entidad demandada alegó que el usuario carecía de legitimación activa en cuanto que suscribió un acuerdo transaccional por el que renunció al ejercicio de acciones legales derivadas del contrato de autos.


En concreto, Wizink aportó un documento en el que se indicaba que una operadora de telecomunicaciones, en calidad de prestadora de servicios de confianza, certificaba que remitió al actor vía SMS y por correo electrónico una propuesta de acuerdo transaccional que el mismo habría aceptado al clicar en los enlaces facilitados.


Pese a lo anterior, ahora, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid, no admite que pueda considerarse por celebrado tal acuerdo transaccional descrito.


En primer término, el Juzgador indica que tal actuación no encuentra amparo en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico , dado que “no se dirige a la adquisición de bienes o servicios, sino a la firma de un acuerdo transaccional en relación a un litigio derivado del contrato”.


Por consiguiente, en palabras de Magistrado-Juez, “no cabe admitir que por el hecho de que el consumidor «pinche» un enlace esté mostrando conformidad al acuerdo propuesto”.


En la misma línea, cabe advertir que Wizink no ha acreditado que su cliente recibiera “la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él” al acceder a aquellos enlaces vía electrónica, debiendo subrayarse que la propuesta de acuerdo se realizó en una fecha posterior a la presentación de la demanda origen de estas actuaciones, “pretendiendo la demandada hacer valer una transacción extrajudicial en la que no consta intervención de la defensa letrada del demandante”, agrega el reciente fallo.


Entrando ahora sí en el fondo del litigio, el Juzgado de Madrid reconoce en el fundamento jurídico sexto de la sentencia que la TAE aplicada al contrato de crédito revolving se presenta como un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, lo que debe dar lugar a la declaración de la nulidad de pleno derecho del contrato conforme al art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.


Según se desprende del reciente fallo, en junio de 2021, fecha en la que se presentó la demanda, los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito de tarjetas de crédito y tarjetas revolving previstos en las estadísticas publicadas por el Banco de España eran del 17,87 %. Sin embargo, el tipo de interés inicialmente aplicado por Wizink (26,82 % TAE) “superaba en casi 6 puntos el máximo alcanzado desde que se publica la estadística señalada, y en más de 8 puntos el vigente a fecha de presentarse demanda”.


Así las cosas, el Juzgado estima íntegramente la demanda, declara la nulidad de pleno derecho del contrato de tarjera de crédito celebrado entre las partes y condena a Wizink a reintegrar a la actora la cantidad pagada de más por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto por razón del citado contrato.




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