Con la STS 628/2015, de 25 de noviembre, se pronunciaba por primera vez el Tribunal Supremo sobre los contratos de tarjetas de crédito revolving, sentando con ella doctrina acerca de qué criterios seguir para determinar si los intereses allí estipulados son o no usurarios, y consecuencia de ello si el crédito estaba afectado de nulidad.
Cinco años después, y fruto quizás del incremento de los casos de acciones promovidas por los consumidores de este tipo de tarjetas, el Tribunal Supremo, con la reciente STS 149/2020, de 4 de marzo, declaraba y reiteraba, que se considerarían usurarios todos aquellos contratos de tarjeta de crédito revolving con intereses remuneratorios superiores al 20%.
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