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CÓMO SE CALCULA LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL


La ley establece unos determinados criterios para determinar si realmente existe una ganancia o una pérdida patrimonial. La norma general que aplica a Hacienda a la transmisión de elementos patrimoniales es restar el valor de transmisión al valor de adquisición. Si el resultado es positivo, existirá una ganancia patrimonial; en caso contrario, el contribuyente tendrá que declarar una pérdida.


En el valor de adquisición se incluyen los siguientes conceptos:


(+) Importe real de la adquisición.

(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el contribuyente.

(-) Amortizaciones.


Por su parte, en el valor de transmisión se incluyen los siguientes conceptos:


(+) Importe real de la transmisión.

(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

Qué pérdidas y ganancias se pueden compensar


No todas las rentas pueden compensarse entre sí. Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. En los primeros se integran los dividendos de las acciones, los intereses de cuentas corrientes, las prestaciones de los seguros de vida y, en general, todas aquellas rentas que deriven de una inversión.


La categoría de ganancias y pérdidas patrimoniales es mucho más amplia, y engloba a prácticamente cualquier tipo de inversión. Desde la venta de una vivienda hasta la venta de participaciones de un fondo de inversión, pasando por la venta de algunas posiciones en materias primas. Eso sí, hasta que el inversor no haga aflorar sus inversiones, no habrá que tributar por las ganancias o las pérdidas, pudiendo ser positiva o negativa.


En este sentido, si las pérdidas patrimoniales son superiores a las ganancias patrimoniales, el resultado seguiría siendo negativo, y se podría compensar hasta un 25% de las rentas del capital mobiliario. Si el resultado continúa siendo negativo, podrá compensarse a lo largo de los cuatro siguientes ejercicios fiscales, tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos del capital (aplicando de nuevo el tope del 25% de los mismos).


Es decir, si, por ejemplo, un contribuyente tiene un resultado de -5.000 euros en la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales y 2.000 € de ganancias entre intereses de depósitos y dividendos de acciones. Como solo puede compensar el 25% de los rendimientos del capital mobiliario, en realidad solo podrá restar 500 euros.


El resultado es que este contribuyente arrastrará 1.500 € en pérdidas patrimoniales durante ese ejercicio fiscal, una cantidad que podrá compensar con las ganancias obtenidas durante los cuatro años siguientes.


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