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BULLYING: RESPONSABILIDAD DEL CENTRO


Es posible que la familia busque exigir responsabilidad al centro por no desplegar las medidas de cuidado necesarias para evitar la situación de acoso. En este caso, el centro responderá por la falta de diligencia para evitar la situación de acoso que sufrió el menor.


Para exigir a la Administración que indemnice por los daños en caso de acoso escolar, la jurisprudencia exige acudir a la vía contencioso-administrativa y demostrar que existió falta de diligencia debida en la actuación (o no actuación) del centro. Esto es, hay que demostrar que existe un nexo causal entre el daño al menor y la actuación o la pasividad del centro ante la conducta. Si se consigue demostrar, el juez de lo administrativo deberá compelir a la Administración a pagar el daño causado.


Así, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid condenó, en su sentencia de 7 de enero de 2014 a la Administración del Estado por un caso de acoso escolar contra un menor. Según el juez, no quedaba clara ante los indicios presentados cuál fue la línea de actuación elegida por el colegio para evitar la situación, sobre todo una vez demostrado que el personal conocía que existía un problema entre los niños implicados y la víctima. Una vez realizada la acusación con pruebas, la carga probatoria recae en el colegio, que debe presentar indicios que prueben que fueron adoptadas medidas para solucionar el problema.


En el caso, la Administración no es capaz de demostrar que se implementaron soluciones, algo como un sistema de prevención o un protocolo de actuación. Por ello, el juzgado condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar al menor y a sus padres con 4.000 euros por los daños morales sufridos.




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